Por: Luis Orlando Pérez Gutiérrez
Socio Fundador, BFT Legal Consulting
La Comisión Nacional de Energía y el Fin del Ciclo CRE-CNH:
Nuevo Régimen, Nuevas Reglas
Antes de entrar en materia y analizar el nuevo Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, es necesario hacer una pausa para señalar un cambio de rumbo significativo: la cancelación definitiva de las nuevas Zonas de Potencia, una decisión que revierte el camino trazado apenas unos meses atrás y que marca un giro relevante en la política de diseño del mercado eléctrico. En el apunte anterior, informamos acerca de la creación de las Zonas de Potencia SIN-Norte y SIN-Sur como un hito técnico-regulatorio con el potencial de redefinir el diseño del Mercado para el Balance de Potencia (MBP). No obstante, el panorama ha cambiado drásticamente ya que el 17 de junio de 2025, el CENACE, por instrucción de la recién creada Comisión Nacional de Energía (CNE), anunció la cancelación definitiva de dicha zonificación, manteniendo la Zona de Potencia única para el Sistema Interconectado Nacional (SIN). La decisión, fundamentada en los nuevos marcos de la Ley de Planeación y Transición Energética y la Ley del Sector Eléctrico, responde a la necesidad de preservar la estabilidad operativa y financiera del sistema, bajo un principio de planeación vinculante que ahora rige la operación del Sistema Eléctrico Nacional. Según la CNE, una nueva zonificación solo podrá evaluarse una vez que existan reglas secundarias claras para la comercialización de Potencia, en coherencia con el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico.
En el centro de esta decisión, y de muchas otras que están redefiniendo el sector energético, se encuentra la recién constituida CNE, cuyo diseño institucional y alcances normativos merecen un análisis detallado. Como sabemos, ahora la CNE es el nuevo órgano técnico y regulador sectorizado a la Secretaría de Energía, creada por decreto el 18 de marzo de 2025 como parte de la reconfiguración institucional del Estado mexicano en materia energética. Sustituye a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), concentrando en una sola entidad las funciones de regulación, supervisión, emisión de permisos, imposición de sanciones y diseño normativo para los sectores eléctrico e hidrocarburos. A diferencia del modelo anterior, basado en órganos autónomos y con separación entre regulador y política pública (implementado durante la reforma de 2013-2014), la CNE representa una estructura centralizada, desconcentrada y con orientación política definida, cuyas decisiones se toman en un Comité Técnico con voto de calidad de la Secretaría de Energía. Dotada de independencia operativa y técnica, pero sujeta a los principios de planeación vinculante, austeridad, justicia energética y soberanía nacional, la CNE tiene facultades amplias para regular tarifas, certificar energías limpias, dictar metodologías, y coordinar la supervisión y verificación de actividades reguladas. Su creación marca el inicio de una etapa donde el Estado retoma un rol rector unificado en el diseño y vigilancia del sector energético.
En el sector de hidrocarburos, la CNE concentra una capacidad regulatoria integral, que abarca desde el otorgamiento y supervisión de permisos para transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio, hasta la evaluación técnica para declarar utilidad pública en proyectos estratégicos. El Reglamento Interior refuerza la facultad de la CNE para dictar metodologías, revisar condiciones contractuales y fijar tarifas bajo esquemas de acceso abierto y no discriminatorio. Además, se consolida un modelo de supervisión más estricto, con unidades especializadas en gas natural, gas LP, petrolíferos y petroquímicos, así como una coordinación directa con la SENER en materia de expansión de infraestructura. Este rediseño busca garantizar seguridad energética y corregir asimetrías regulatorias, pero también impone mayores exigencias a los permisionarios en términos de cumplimiento técnico, reporteo y monitoreo.
En el ámbito eléctrico, la CNE sustituye a la CRE en la supervisión total del sector: permisos de generación y comercialización, regulación de tarifas, seguimiento de subsidios, certificación de energías limpias (CEL) y vigilancia del mercado eléctrico mayorista. La Unidad de Electricidad de la CNE asume atribuciones clave para emitir disposiciones sobre interconexión, separación contable, reglas de mercado, y parámetros técnicos, bajo una lógica de control más estrecho. Este marco implica un nuevo equilibrio de poder, donde el Estado no solo planifica, sino también regula y opera mediante la CFE y el CENACE. Para los privados, el mensaje es claro: deben alinearse con los criterios de planeación vinculante y con una política energética que privilegia la autosuficiencia nacional, aunque aún se mantienen espacios para la participación bajo esquemas de cogeneración, CELs y servicios conexos.
El rediseño institucional impacta directamente en la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). La CNE asume el rol de vigilancia y supervisión del mercado, incluyendo prácticas comerciales, precios de Potencia, condiciones de interconexión y comportamiento de los participantes. Además, el nuevo esquema rompe con el enfoque de neutralidad operativa del regulador anterior: ahora, todas las determinaciones deben atender los lineamientos de planeación estratégica definidos por la SENER. Para los usuarios calificados y los suministradores calificados, esto significa enfrentar una mayor incertidumbre regulatoria y una menor autonomía técnica para la estructuración de portafolios energéticos, especialmente en contratos bilaterales, modelos de abasto aislado y uso de energía almacenada. El entorno exige capacidades más sofisticadas de análisis regulatorio y adaptación contractual para evitar afectaciones económicas.
En cuanto a los usuarios de suministro básico, el nuevo marco fortalece el rol del Estado como garante del servicio universal, con enfoque en justicia energética. La CNE participa activamente en la evaluación de subsidios y tarifas sociales, y en la vigilancia de la eficiencia operativa de la CFE como empresa pública dominante. Se mantiene el principio de tarifas reguladas, pero bajo una lógica de costos reconocidos y eficiencia operativa. No obstante, la prioridad en seguridad y autosuficiencia podría implicar ajustes en la estructura tarifaria si los subsidios se reorientan. Para los usuarios finales, esto puede traducirse en una mayor estabilidad de suministro, aunque con menor transparencia en los costos reales del servicio.
Para cerrar, no podemos obviar las áreas de oportunidad para hacer negocios bajo esta nueva arquitectura regulatoria. Pese a la centralización y el endurecimiento del marco institucional, existen áreas claras de oportunidad para quienes logren anticiparse y adaptarse al nuevo entorno. La transición energética, la exigencia de certificación de energías limpias, la necesidad de almacenamiento estratégico y la expansión de infraestructura en regiones con déficit operativo, abren espacio para proyectos bien alineados con la política pública. Firmas con experiencia técnica y capacidad de ejecución pueden insertarse como aliadas estratégicas del Estado, ya sea en la ejecución de contratos para generación distribuida, desarrollo de CELs, servicios de verificación, consultoría técnica o incluso como terceros especialistas reconocidos por la propia CNE. Las reglas están cambiando, y quienes logren atenderlas con visión estratégica y ejecución técnica, estarán en posición de generar valor, incluso en un entorno más regulado.