Apunte Regulatorio
Por: Luis Orlando Pérez Gutiérrez
Socio de Legal, Baker Tilly México
El recientemente publicado Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, el 3 de octubre de 2025, cierra con broche de oro el paquete de regulación reformada en materia energética que nos marca la pauta sobre la forma en que el Estado mexicano operará, ejecutará y hará exigible el marco jurídico aplicable a las actividades del sector. Más allá del debate político que acompañó a la reforma legal, el Reglamento introduce definiciones, procedimientos y facultades administrativas que impactan directamente en la operación cotidiana, la continuidad de proyectos y la estructura contractual de los particulares que participan en la industria.
Este apunte no busca calificar el actual modelo como positivo o negativo, sino describir con precisión qué establece el Reglamento, cómo reconfigura los riesgos regulatorios y qué elementos deben considerar las empresas que buscan invertir, reinvertir o continuar operando en México.
En cuanto a su diseño, debemos recordar que mientras que la Ley del Sector Hidrocarburos establece los principios generales de rectoría estatal y participación privada, el Reglamento funciona como el instrumento que traduce esos principios en facultades operativas concretas, convirtiéndose el cumplimiento regulatorio, en una variable estructural de todo negocio energético. Así entonces, el Reglamento: (a) amplía el margen de actuación de la autoridad administrativa; (b) detalla supuestos de intervención, ocupación y control operativo; y (c) redefine la interacción entre permisos, contratos y razones de interés público.
El Reglamento no crea un procedimiento formal de expropiación, ni sustituye el régimen constitucional previsto en el artículo 27 de la Constitución. Es decir, si bien no vemos la figura clásica de la “expropiación” como tal, sí desarrolla un conjunto de facultades que, desde una perspectiva económica y operativa, pueden generar efectos equivalentes a una expropiación indirecta o regulatoria, de acuerdo con los criterios ampliamente reconocidos en derecho internacional de las inversiones.
En particular, el Reglamento prevé supuestos en los que la autoridad puede:
- intervenir instalaciones o actividades;
- ordenar ocupaciones temporales;
- asumir el control operativo para garantizar continuidad, seguridad energética o interés público;
- suspender o revocar permisos bajo causales muy amplias.
En estos escenarios, la titularidad formal del activo puede permanecer en manos del particular, pero el control efectivo, tanto económico como operativo, puede verse sustancialmente limitado o desplazado. El riesgo relevante para el inversionista no es, por tanto, la pérdida inmediata de la propiedad, sino la afectación material al uso, explotación y retorno económico del proyecto, lo cual, para muchos genera una incertidumbre inaceptable al estar sujeto, por el momento a criterios todavía que no conocemos.
Ahora bien, en cuanto a las facultades de intervención y control operativo, el Reglamento faculta intervención administrativa, en contextos relacionados con: seguridad energética; continuidad en el suministro; interés público; incumplimientos regulatorios, incluso de naturaleza administrativa.
Estas facultades permiten a la autoridad actuar de forma preventiva o correctiva, con un umbral de discrecionalidad mayor al observado en el régimen previo. Desde la óptica empresarial, ello exige un cumplimiento regulatorio permanente, documentado y estratégico, más allá del mero cumplimiento contractual.
De lo anterior, nos queda claro que el actual Reglamento representa la redefinición del papel de los contratos frente al interés público, porque, sin eliminar la figura contractual, el Reglamento nos confirma que los contratos no constituyen un blindaje absoluto frente a actos de autoridad ya que su ejecución queda sujeta a un marco regulatorio dinámico, pero sobre todo, que la autoridad puede condicionar, ajustar o incluso dar por terminada la relación contractual cuando se actualicen supuestos previstos en la normativa.
Impacta de forma directa en distintos tipos de contratos como lo son los contratos de exploración y extracción, contratos de servicios, esquemas de transporte, almacenamiento y distribución, asociaciones y contratos con empresas productivas del Estado.
El contrato deja de ser el eje exclusivo de certidumbre jurídica y pasa a integrarse en un sistema de cumplimiento regulatorio continuo, lo que implica que la inversión, el financiamiento y la continuidad operativa deban analizarse bajo nuevos parámetros: la evaluación del riesgo regulatorio se convierte en un elemento central desde la estructuración misma del proyecto; los contratos deben revisarse y, en su caso, ajustarse para incorporar cláusulas claras de terminación por actos de autoridad, reequilibrio económico, así como supuestos robustos de fuerza mayor y “hardship”; y, finalmente, resulta indispensable un análisis integral de la bancabilidad del proyecto, del impacto del marco regulatorio en la valuación de los activos y, cuando corresponda, de la posible protección bajo tratados internacionales de inversión, como parte de una estrategia jurídica y financiera que permita sostener el negocio en un entorno regulatorio más dinámico y exigente.
Para proyectos en operación, el énfasis se desplaza hacia la gestión activa del cumplimiento, la relación institucional con la autoridad y la capacidad de adaptación regulatoria.
El Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos no elimina la participación privada, pero sí la redefine bajo un modelo de tolerancia regulada, en el que la continuidad del negocio depende menos de la rigidez contractual y más de la alineación constante con los objetivos y prioridades del Estado.
Para los empresarios e inversionistas, el mensaje no es de salida, sino de recalibración: entender el nuevo marco, ajustar estructuras legales y contractuales, y operar con una visión de cumplimiento estratégico que permita seguir haciendo negocios en México bajo las nuevas reglas del juego.


