Por Luis Orlando Pérez Gutiérrez
Socio Fundador – BFT Legal Consulting
Las empresas con alto consumo de energía en México tienen una nueva obligación que incorporar a su presupuesto y a su operación: implementar y certificar un Sistema de Gestión de la Energía. Así lo establecen las disposiciones publicadas por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) el 30 de septiembre de 2026, aplicables a las personas usuarias de patrón de alto consumo de energía, conocidas como UPAC.
Para algunos, esto implicará aprovechar controles que ya utilizan; para otras, desarrollar mediciones, procedimientos y capacidades que todavía no tienen. Saber en cuál de esas situaciones se encuentra cada planta permitirá estimar el trabajo y tomar decisiones con tiempo.
Estas disposiciones derivan de la Ley de Planeación y Transición Energética de marzo de 2025 y su Reglamento de octubre del mismo año. Aunque el reporte de información energética ya se exigía bajo la legislación anterior, ahora la atención está en implementar y certificar el sistema de gestión dentro de plazos definidos. Incluso las empresas que ya reportan sus consumos deberán revisar qué necesitan para cumplir.
Para saber si la regulación es aplicable, los usuarios deberán revisar los consumos de sus instalaciones durante el año calendario inmediato anterior. Basta superar 45 gigawatts-hora de electricidad o 70,000 barriles de petróleo crudo equivalente de combustibles, excluyendo los energéticos utilizados para transporte. La capacidad contratada y el importe de las facturas pueden orientar la revisión, pero lo que determina la obligación es el consumo. Si existen varias plantas, medidores o proveedores, habrá que identificar qué corresponde a cada instalación y cómo se contabilizan la generación propia, los suministros compartidos y los distintos combustibles.
Si la empresa detecta que superó alguno de los umbrales, debe registrarse de inmediato. Si es la CONUEE quien la identifica y se lo notifica, tendrá quince días hábiles a partir de la notificación para hacerlo. Lo recomendable es revisar sus consumos y atender el registro que corresponda sin esperar a que la autoridad se lo solicite.
La inscripción es gratuita. Una vez registrada, deberá presentar, entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de cada año, información del ejercicio anterior por instalación y con desglose mensual. El reporte comprende consumos por energético, volumen de bienes o servicios producidos, medidas de eficiencia y descarbonización, resultados económicos y energéticos y avance del sistema de gestión.
Para la mayoría, buena parte de la información necesaria para el reporte probablemente ya existe en la empresa, aunque esté distribuida entre mantenimiento, producción, compras y finanzas. El trabajo consiste en reunirla, verificar que sea consistente y conservar su respaldo, definiendo quién coordina el proceso y quién valida los datos antes de enviarlos a la autoridad, que debe resguardarlos conforme a las obligaciones de confidencialidad aplicables. El Sistema de Gestión de la Energía incorpora ese esfuerzo a la operación cotidiana: permite identificar los principales usos de energía, establecer objetivos y dar seguimiento a los resultados mediante controles de operación y mantenimiento. Debe basarse en la norma ISO 50001 vigente o, en su caso, en la Norma Oficial Mexicana equivalente, cubrir al menos el 80% del consumo energético total de la instalación y contar con una persona responsable por cada planta registrada.
Aquí es donde las diferencias entre empresas se vuelven relevantes. Una instalación que ya cuenta con medición confiable, indicadores y procedimientos documentados podrá aprovechar parte de su estructura. Otra necesitará desarrollar esos elementos. Antes de adquirir software, instalar equipos o contratar personal, habrá que determinar qué hace falta y qué puede resolverse con los recursos disponibles.
Preparar el sistema y obtener la certificación requiere tiempo, pero las disposiciones entraron en vigor el 1 de octubre de 2026, la CONUEE comenzará a verificar su implementación en junio de 2027 y los UPAC ya identificados deberán contar con certificación a más tardar en enero de 2028. Para las instalaciones de primera inscripción, el artículo 13 establece un plazo improrrogable de un año calendario desde el alta, por lo que habrá que revisar ambas reglas para determinar la fecha aplicable a cada instalación. Además, el régimen transitorio exige que el certificado sea emitido por un organismo acreditado a nivel nacional y se envíe a la CONUEE; si el grupo ya cuenta con una certificación corporativa o expedida en el extranjero, deberá verificar su alcance y aceptación para cumplir en México.
Con el alcance y el calendario definidos, la empresa podrá preparar un presupuesto que distinga los costos iniciales de diagnóstico e implementación de los gastos recurrentes para mantener el sistema, atender auditorías y conservar la certificación, considerando también el tiempo del personal y las adecuaciones necesarias. El monto dependerá de la complejidad de la planta y del trabajo que ya tenga avanzado. Aunque las mejoras pueden generar ahorros, éstos deberán calcularse con datos de la instalación antes de utilizarlos para estimar la recuperación de la inversión. Así, dirección y finanzas tendrán una base para comparar propuestas y decidir qué recursos autorizar.
El incumplimiento puede dar lugar a sanciones: el artículo 91 de la Ley contempla multas de 100 a 1,000 UMA por no proporcionar información o entregarla falsa o incompleta, y la reincidencia puede duplicar la multa previamente impuesta. Ese rango corresponde a las faltas de información descritas en la Ley; las consecuencias de otros incumplimientos, como la falta de certificación, deben analizarse conforme a su fundamento específico. La CONUEE también puede realizar visitas, requerir documentos y citar a comparecencias, cuya atención demanda recursos y puede obligar a resolver bajo presión pendientes que pudieron programarse. Además, pagar una multa no sustituye la certificación ni pone al corriente el sistema.
Es recomendable que las empresas comiencen por revisar los consumos y los antecedentes de cumplimiento de cada instalación para identificar qué obligaciones tienen, qué controles pueden aprovechar, qué necesitan desarrollar y cuánto costará cumplir dentro del plazo aplicable. Con esa información podrán asignar responsables y programar el trabajo y el gasto conforme a las necesidades de la operación. Si se está evaluando una adquisición, los pendientes y las inversiones necesarias también deberán considerarse en la revisión y la valuación del negocio. Atenderlo con anticipación permite que las empresas organicen sus recursos antes de que una fecha de certificación o un requerimiento de la autoridad termine dictando el calendario.

